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1. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES:
La suscripción por el consumidor
de la correspondiente solicitud de Viaje Combinado implica la perfección
del contrato entre éste y la Agencia, que se regirá
por las condiciones particulares establecidas y por las presentes
condiciones generales.
El consumidor reconoce y admite haber
leído con detenimiento, habiendo entendido estas Condiciones
Generales.
El hecho de adquirir o tomar parte
en cualquiera de los viajes publicados en el presente sistema origina
la expresa aceptación por parte del consumidor de todas y
cada una de las Condiciones Generales, que se considerarán
automáticamente incorporadas al contrato, no siendo necesario
que sea transcrita de forma individualizada al mismo.
Cualquier adición, modificación
o revisión de las presentes Condiciones Generales propuesta
por el consumidor se entenderá rechazada por la Agencia,
salvo que ésta la haya aceptado expresamente y por escrito.
El consumidor al formalizar
el contrato de Viaje Combinado, reconoce haber recibido de la Agencia
la información pertinente sobre la documentación específica
necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre
la suscripción facultativa de un seguro que cubra los gastos
de cancelación.
2. PRECIO:
El precio se calcula tomando como
base los precios de transporte, incluido el coste de carburante,
las tasas e impuestos y los tipos de cambio aplicables al viaje
en el momento de haberse publicado el programa-oferta. Consecuentemente,
cualquier variación del precio de dichos elementos podrá
dar lugar a la revisión del precio final del viaje en los
importes estrictos de las variaciones de precios aludidas. En ningún
caso se revisará al alza en los veinte días anteriores
a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.
Estas variaciones se notificarán
al consumidor, por cualquier medio que permita tener constancia
de la comunicación, pudiendo elegir éste, siempre
que la modificación sea significativa, elegir entre desistir
del viaje sin penalización alguna o aceptar la modificación
del contrato.
Se encuentran comprendidos dentro
del precio del Viaje Combinado los siguientes conceptos:
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El transporte de ida
y regreso, siempre que este servicio este incluido en el contrato. |
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El alojamiento y/o pensión
alimenticia en los hoteles o establecimientos contratados
o en otros de similar categoría, siempre que estos
servicios estén incluidos en el contrato. |
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Los impuestos indirectos que
sean aplicables (i.e. IVA, IGIC, ...) |
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La asistencia técnica
durante el viaje, siempre que este servicio esté especialmente
incluido en el contrato. |
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Todos los demás servicios y complementos que adicionalmente
se especifiquen concretamente en el contrato
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Sin embargo, salvo que expresamente
sean incluidos en el contrato, estarán excluidos del precio
del Viaje Combinado los visados, tasas de aeropuerto, tasas de entrada
y salida, certificados de vacunación, "extras"
(i.e. agua, café, servicios de hotel opcionales,
).
Como norma general, todo lo que el contrato o las presentes condiciones
no incluyan dentro el precio del viaje, no estará comprendido
en el mismo.
Asimismo, las excursiones o visitas
facultativas que se contraten en el destino no forman parte del
contrato de Viaje Combinado. Su publicación en el programa-oferta
tiene mero carácter informativo y el precio es estimativo
(por ello, en el momento de contratarse, pueden producirse variaciones
sobre sus costes que alteren el precio), no garantizando la Agencia
la efectiva realización de dichas actividades.
Igualmente las propinas no se encuentran
incluidas en el precio del Viaje Combinado; ni siquiera en los cruceros,
pese a ser de carácter obligatorio.
Cuando, como consecuencia de ofertas
especiales de última hora o equivalentes, la contratación
del viaje se realice a precio distinto del expresado en el programa-oferta,
únicamente estarán comprendidos en el precio los servicios
que se detallen en la oferta, y ello aunque a efectos de información
sobre el destino se remitiera al programa-oferta general.
3. PAGO Y REEMBOLSOS:
Al tiempo de realizar la solicitud
de Viaje Combinado el consumidor abonará la total cantidad
del precio del mismo. Seguidamente la Agencia enviará un
email confirmando la recepción de dicha solicitud y el perfeccionamiento
del contrato.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto
se formalizarán a través de la Agencia. No se devolverá
cantidad alguna por servicios no utilizados voluntariamente por
el consumidor.
4. CESIONES:
El consumidor del Viaje Combinado
podrá ceder gratuitamente su reserva a cualquier persona
que reúna las condiciones requeridas para el mismo. Dicha
cesión deberá comunicarse a la Agencia al menos con
quince días de antelación a la fecha del inicio del
viaje. Cedente y cesionario responderán solidariamente ante
la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos
adicionales justificados que pudiera haber causado la cesión
(i.e, gastos que ocasione la cesión cuando se incluya el
transporte aéreo).
5. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ANTES
DE LA SALIDA DEL VIAJE:
En el supuesto de que antes de la
salida del viaje la Agencia se vea obligada a modificar significativamente
algún elemento esencial del contrato, lo comunicará
inmediatamente al consumidor, que podrá optar, en el plazo
de tres días desde dicha comunicación, por resolver
el contrato sin penalización alguna o por aceptar la modificación.
Ello se entiende, sin perjuicio de lo previsto en la condición
2ª respecto a la revisión del precio del viaje y de
lo previsto en el último párrafo de esta condición
respecto a los contratos con número mínimo de viajeros.
Si el consumidor resolviera el contrato
conforme a lo previsto en el párrafo anterior o si, por causas
no imputables al consumidor lo resolviera la empresa, la Agencia
podrá optar entre ofrecerle o bien un viaje de calidad equivalente
o superior o bien devolverle todas las cantidades pagadas. Si el
viaje ofrecido en sustitución del contratado fuera de calidad
inferior, la Agencia abonará al consumidor la diferencia
de precio.
Adicionalmente, en todos estos supuestos
la Agencia proporcionará al consumidor una indemnización
que consistirá en un porcentaje a aplicar sobre el importe
total del viaje y que dependerá de la antelación respecto
de la fecha de comienzo del viaje con que se produzca la resolución:
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Con más de diez días y menos
de quince de antelación: el 5%. |
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Con más de dos días y diez
o menos de antelación: el 15%. |
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Dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores:
el 25%. |
Esta indemnización no procederá
cuando habiéndose fijado en el contrato un número
mínimo de viajeros no se produzca la inscripción de
personas suficientes, así como en los casos que concurran
causas de fuerza mayor.
6. DESISTIMIENTO:
Sin perjuicio de lo previsto en la
condición anterior el consumidor puede en cualquier momento
desistir de los servicios que hubiera contratado, teniendo derecho
a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, pero
deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación
se indican:
a) Los gastos de gestión
más los gastos de anulación, si los hubiere.
b) Una penalización que consistirá en un porcentaje
a aplicar sobre el importe total del viaje y que dependerá
de la antelación respecto de la fecha de comienzo del viaje
con que se produzca el desistimiento:
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|
Con más de diez días y menos
de quince de antelación: el 5%. |
|
|
Con más de dos días y diez
o menos de antelación: el 15%. |
|
|
Dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores:
el 25%. |
De no presentarse a la hora prevista
para la salida, perderá todo derecho de devolución
de la cantidad abonada, salvo causa de fuerza mayor demostrable
o acuerdo entre las partes en otro sentido.
La penalización prevista en
esta condición no será aplicable en el supuesto de
que el desistimiento se produzca por causa de fuerza mayor.
En el caso de que alguno de los servicios
contratados y anulados estuviera sometido a condiciones económicas
de contratación (i.e. flete de aviones o buques, contratación
de apartamentos, tarifas especiales, servicios prestados en determinados
países, servicios de nieve,
)., los gastos de anulación
por desistimiento se establecerán de acuerdo con sus condiciones
especificas.
En el caso de que se contraten servicios
sueltos, el consumidor únicamente deberá indemnizar
la totalidad de los gastos de gestión y, si se hubieran producido,
los gastos de anulación.
Respecto a los viajes que requieren
Grupo Mínimo por haberlo hecho constar la Agencia en su oferta,
una vez conseguido el número de inscripciones requerido para
la realización del viaje, éste queda sujeto a una
condición especial de anulación; esto es, si un contratante
rebaja con su cancelación el grupo por debajo del mínimo,
deberá abonar como gasto de anulación el importe necesario
para que el resto de los viajeros inscritos en el mismo viaje y
fecha de salida, puedan realizar sin que sufran variación
en el precio. Quedará libre de esta condición si se
producen nuevas inscripciones que permitan alcanzar nuevamente el
Grupo Mínimo.
7. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
DESPUÉS DE INICIADO EL VIAJE:
Si durante el desarrollo del viaje
la Agencia se viera imposibilitada para la prestación de
algún servicio contratado adoptará otras soluciones
adecuadas para la continuación del Viaje Combinado, sin suplemento
alguno de precio para el consumidor y, en su caso, abonará
a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones
previstas y las suministradas. La continuación del viaje
supondrá la aceptación tácita de las soluciones
adoptadas por la Agencia
Si tales soluciones fuesen inviables
o si el consumidor no las aceptase por razones objetivamente válidas,
la Agencia le facilitará, sin suplemento de precio alguno,
un medio de transporte equivalente para el regreso al lugar de salida,
devolviéndole las cantidades que proporcionalmente le correspondan.
En estas situaciones, el consumidor podrá exigir indemnización
por incumplimiento de contrato a la Agencia, no procediendo ésta
cuando hayan concurrido causas suficientes o de fuerza mayor.
8. RESPONSABILIDAD:
La Agencia de Viajes responderá frente al consumidor
del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato,
con independencia de que éstas las deben ejecutar ellas mismas
u otros prestadores de servicios (sin perjuicio de la Agencia a
actuar contra dichos prestadores de servicios).
En el supuesto de que conjuntamente intervengan más
de una Agencia de Viajes, todas responderán solidariamente
del cumplimiento del contrato.
La Agencia responderá de los daños
sufridos por el consumidor por la no ejecución o por la ejecución
deficiente del contrato salvo en los siguientes supuestos:
| a) |
Que la ejecución defectuosa del contrato
sea imputable al consumidor. |
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| b) |
Que dicha ejecución defectuosa sea
imputable a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones
previstas en el contrato y revista un carácter imprevisible
o insuperable. |
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| c) |
Que la ejecución defectuosa se deba
a motivos de fuerza mayor (aquellas circunstancias ajenas a
quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias
no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado
con la diligencia debida). |
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| d) |
Que la ejecución defectuosa se deba
a un acontecimiento que la Agencia, a pesar de haber puesto
toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
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| e) |
En especial, la Agencia no se responsabiliza
de los gastos de alojamiento,
manutención, transportes y otros que se originen a consecuencia
de posibles
retrasos en salidas o regresos o que se deban a causas meteorológicas,
técnicas,
huelgas u a otras causas de fuerza mayor. |
El resarcimiento de los daños que resulten
del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones
incluidas en el Viaje Combinado, estará limitado por lo dispuesto
en los Convenios Internacionales correspondientes.
El plazo de prescripción de las acciones para
el ejercicio de los derechos derivados de la contratación
por el usuario de un Viaje Combinado es de dos años. La interposición
de cualquier acción derivada del contrato de Viaje Combinado
no eximirá, en su caso, del pago del precio.
El consumidor está obligado a comunicar todo
incumplimiento en la ejecución del contrato, preferentemente
"in situ" al representante en destino de la Agencia, según
consta en la documentación de viaje o, en otro caso, a la
mayor brevedad posible, directamente a la Agencia por escrito o
en cualquier forma en que quede constancia.
La Agencia constituirá y mantendrá en
permanente vigencia una fianza establecida para responder del cumplimiento
de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios
frente a los contratantes de un Viaje Combinado y, especialmente,
del reembolso de los fondos depositados y el resarcimiento por los
gastos de repatriación en el supuesto de insolvencia o quiebra.
Esta fianza quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones
que deriven de:
a) Resolución firme en vía judicial
de responsabilidades económicas de las Agencias derivadas
de la acción ejercitada por el consumidor.
b) Laudo dictado por las Juntas arbitrales de consumo, previo
sometimiento voluntario de las partes.
En el supuesto de que se ejecutase la fianza, deberá
reponerse en el plazo de quince días, hasta cubrir nuevamente
la totalidad inicial de la misma.
9. DOCUMENTACIÓN:
Todos los consumidores deberán llevar en regla
su documentación personal y familiar correspondiente, sea
el pasaporte o DNI, según las leyes del país o países
incluidos en el viaje. Será por cuenta de los mismos cuando
el viaje así lo requiera la obtención de visados,
pasaporte, certificados de vacunación, etc. La Agencia declina
toda responsabilidad en el supuesto de que sea rechazada por alguna
Autoridad la concesión de visados, por causas de particulares
del cliente, o sea denegada su entrada en el país por carecer
de los requisitos o de los documentos exigidos, siendo por cuenta
del viajero cualquier gasto originado. Se aplicarán en estas
circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos
de anulación o desistimiento voluntario de servicios.
A los efectos de esta condición se recuerda
igualmente a todos los clientes, y en especial a los que no posean
la nacionalidad española que deben asegurarse antes de iniciar
el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables
en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos
los países incluídos en el viaje. En previsión
de que pueda ser solicitado por cualquier autoridad los menores
de 18 años deben de llevar un permiso escrito firmado por
sus padres o tutores.
10. EQUIPAJES:
Respecto al transporte del equipaje se aplicarán
las condiciones las compañías transportadoras, siendo
el billete del pasaje el contrato entre la compañía
y el viajero.
En el supuesto de producirse daños al equipaje
o extravío del mismo es recomendable presentar la oportuna
reclamación ante la compañía de transportes
en el acto.
Cada contratante tiene derecho al transporte gratuito
de uno o dos bultos que conjuntamente no excedan de 20 kg., debiendo
ser abonados por el viajero los costos suplementarios por sobrepasar
dichos límites. En el supuesto de que el transporte sea realizado
por porteadores, animales de carga o vehículos todo terreno,
esta cantidad se ve reducida a 12 kg. en total, no siendo admitidos
los excesos.
En los casos en los que el Viaje Combinado implique
transporte terrestre el equipaje se transporta por cuenta y riesgo
del viajero, siendo conveniente estar presente en las operaciones
de carga y descarga del mismo.
11. CONDICIONES ECONÓMICAS
ESPECIALES PARA NIÑOS:
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los
niños, dependiendo de su edad, del proveedor de los servicios
y de la fecha del viaje, es aconsejable consultar siempre el alcance
de las condiciones especiales que existan y que, en su caso, serán
recogidas por el contrato. Especialmente, estas condiciones serán
aplicables en cuanto al alojamiento, siempre que el niño
comparta la habitación con dos adultos.Los proveedores de
los servicios pueden requerir en cualquier momento la acreditación
de la edad, por lo que se recomienda disponer siempre del documento
acreditativo.
12. LEGISLACIÓN APLICABLE
Además de por sus condiciones particulares
y por las presentes condiciones generales, a la presente relación
obligacional le resulta de aplicación lo previsto en la Ley
21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados, la
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación,
la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de Consumidores
y Usuarios, y demás legislación complementaria aplicable.
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